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miércoles, 2 de noviembre de 2011

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y
la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y
a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas,
métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e
intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el
desarrollo integral de la Nación.
Desarrollo integral
Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución
de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores
que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las
necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad
y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales
plasmados en la Constitución y las Leyes.
Alcance de la seguridad y defensa integral
Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo
establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y
convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y
ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados
nuestros intereses vitales.
Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento
para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público
o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas
naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico
nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.
TÍTULO II
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
INTEGRAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales,
la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre
participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos
establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio
de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.
La familia
Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y
formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a
la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social,
trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y
alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y
preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.www.pantin.net
Patrimonio cultural
Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y
protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste
como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de
testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura,
tradición e identidad nacional.
Pueblos indígenas
Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano,
único soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación
y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral
de la Nación.
La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales
Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de
importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como
patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y
disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Genoma humano
Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda
actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de
los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites
establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y
acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la
República.
Riesgos tecnológicos y científicos
Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos
para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras
generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades
tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la
seguridad de la Nación.
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Dimensión de la defensa integral de la Nación
Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás
espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los
extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y
venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.
Competencia de los poderes públicos
Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera
fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales,
mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y
municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas
políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.
Calidad de vida
Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo
fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa
privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral,
sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la
sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.
Orden interno
Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste
como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y
principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y
acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los
derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.
Política exterior
Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y
concordante con los planes de la República, su proyección ante la comunidad
internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la
solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la
integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.
Fuerza Armada Nacional
Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos
fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado
para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus
componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad
la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de
garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del
territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación
en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de
la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.
Desarrollo de la tecnología e industria militar
Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de
la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la
Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales
efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas
nacionales e internacionales.
Material de guerra y otras armas
Artículo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines,
serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza
Armada Nacional, de acuerdo a la Ley respectiva y sus reglamentos.
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo
Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una
organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las
cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben
trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden
interno.
Sistema de Protección Civil
Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social
de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel
nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende
desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la
reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.
Gestión social de riesgo
Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y
acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están
orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas,
promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación,
mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y
social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional,
estadal y municipal.
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